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Interior dicta órdenes secretas para la expulsión exprés de inmigrantes.
escrito por Melchor Sáiz-Pardo / heraldo.es
   

A partir de ahora los inmigrantes sin papeles, los abogados que les defiendan de una posible expulsión, los fiscales, e incluso los jueces, no conocerán cómo aplica e interpreta la Policía la nueva Ley de Extranjería en sus detenciones de irregulares y en la deportación de clandestinos. El Ministerio del Interior ha dictado una circular sobre "actuaciones policiales" en materia de extranjería en la que ordena que los expedientes de expulsión se tramiten "a la mayor brevedad y en el tiempo mínimo imprescindible". El procedimiento debe ser de máximo secreto.

 

La apostilla sobre la confidencialidad aparece al pie de las 29 páginas de la circular y sus anexos: "Documento de uso restringido para unidades de extranjería y fronteras del Cuerpo Nacional de Policía. Prohibida su reproducción, difusión, publicación o utilización por personal ajeno a estas unidades". La circular 1/2010 que se ha distribuido por las Comisarías y fronteras de España lleva fecha del 25 de enero y la firma del máximo responsable de inmigración de la institución, el comisario general de Extranjería y Fronteras Juan Enrique Taborda Álvarez.

 

La Administración tiene órdenes de hacer públicas, y así lo hace, todas las instrucciones internas que afecten al derecho de defensa de los extranjeros. El propio Defensor del Pueblo viene insistiendo en que todas las instrucciones o circulares en esta materia sean publicadas en boletines oficiales para evitar una suerte de 'infraderecho', ajeno al conocimiento de abogados y jueces.

Puntos controvertidos

La circular introduce varios puntos controvertidos y, en algunos aspectos, va mucho más allá de lo que establece la Ley de Extranjería. Un aspecto llamativo es que Interior insta sin disimulo a obviar los cambios introducidos por la reforma, que aporta modificaciones importantes en los procedimientos de deportación. "La reforma de la ley no supone novedad alguna que implique un cambio en la actuación de las unidades de extranjería o de seguridad ciudadana en la vía pública".

 

Las órdenes son claras: "detención preventiva" de cualquiera que, aun siendo regular, no pueda acreditarlo en ese momento. "Ante cualquier identificación que se practique (...) en principio estamos ante una infracción de la ley" y procede la "detención cautelar". Esta "detención cautelar" tiene el amparo de la nueva ley, pero el legislador (en los artículos 61 y 63) solo habla de ella como una opción ("podrá"), no como una obligación. La circular, incluso, introduce una figura jurídica que no aparece en los 72 artículos de la Ley de Extranjería, aunque sí en la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, que permite su uso para combatir la delincuencia: "la detención a efectos de identificación".

 

Interior ordena esas "detenciones cautelares" con carácter previo al expediente de expulsión, sin saber si hay una causa real que la justifique. Es más, ordena privar de libertad, aun sin conocer si la sanción desembocará en una orden de expulsión. De hecho, el texto está plagado de la expresión "expediente de expulsión", cuando la ley aboga por hablar de "expediente sancionador", ya que no todo termina en deportaciones, pues son infracciones administrativas, en ningún caso de delitos.

 

La Comisaría General hace también una interpretación muy personal, que no aparece en la ley ni en el reglamento, sobre cuándo se tramitará un expediente ordinario de repatriación (norma general, según la ley) y cuándo el procedimiento será "preferente" (mucho más rápido y excepcional, según la ley). Obviamente, el documento invita a usar el preferente. Así, por ejemplo, el artículo 62.1 de la ley apunta que uno de los aspectos "a tomar en consideración" para que el juez decida el internamiento de un irregular es el "carecer de domicilio". Interior va más allá y decide que hará expedientes exprés de deportación aun cuando el inmigrante tenga domicilio, pero que "ni sea fijo ni estable, sino temporal o de tránsito", algo cuya decisión deja en manos de los agentes.

 

En el tema del domicilio, para decidir su detención y deportación, Interior ordena, sin que exista referencia alguna en las leyes, considerar que hay un "riesgo de incomparecencia" del extranjero (riesgo de fuga) cuando viva con personas que, a su entender, no son muy de fiar. Esto es, son más fiables los irregulares que "convivan con familiares" que los que habitan o han habitado con "personas diferentes".

Sin pausa

El espíritu de la orden del Interior queda especialmente patente en la preocupación de la Policía de que haya 24 horas alguien en la comisaría con potestad para iniciar "el expediente de expulsión a la mayor brevedad y en el mínimo tiempo imprescindible". Por ello, la circular ordena que en todos los puestos haya "delegación de firma", de tal modo que "en ningún caso y en ningún supuesto pueda esperarse a que llegue o se persone (el funcionario autorizado) para que dicte el acuerdo de iniciación (del expediente de expulsión)". Es más, insiste en que la "eficacia y agilidad administrativa" en las deportaciones exige que esa delegación de firma "no se efectúe en un determinado funcionario", sino que la delegación de firma se haga de manera genérica "al jefe de servicio de la dependencia", lo que garantiza que siempre haya alguien con poder para poner en marcha el procedimiento exprés de deportación.

 

Interior deja claro que su preocupación son los problemas que los abogados puedan plantearles en los expedientes de expulsión y que es en estos procedimientos donde deben centrar sus esfuerzos los funcionarios, porque en otras figuras (denegación de entrada o devoluciones) ni los letrados con sus recursos pueden hacer casi nada. La Policía recuerda que, en las denegaciones y devoluciones, para que los defensores puedan "acudir a los juzgados y tribunales" a fin de solicitar la paralización de la deportación es imprescindible un recurso de alzada "y la realidad demuestra que en estos casos el extranjero ya se hallará en su país".

 

 


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